REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002781
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.086.105, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759 de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.086.105, domiciliada en: la cumanagoto Res. La Arboleda casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para vender la totalidad un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la Solicitante y de la adolescente, ubicado en el sector UD-2, Bloque 5, Escalera 2Piso 2, apartamento Nº 24, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de 69,18 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: Piso, con techo del departamento Nº 14; TECHO, con piso del apartamento Nº 34; NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio y parte del apartamento Nº 23; ESTE: con pasillo de circulación y fachada Este del edificio y OESTE: con pared que da al apartamento Nº 22 del edificio del mismo bloque. Forma parte de este inmueble de CUATRO ENTEROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (4,99%) de Condominio sobre las cosas comunes y carga de la comunidad de propietarios y le pertenece a la Solicitante y a la adolescente por herencia dejada por el Esposo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA y padre de la Adolescente el de cujus RANDY RAFAEL TORREALBA RAMIREZ, fallecido en fecha 05/07/2002, y el inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 1997, anotado bajo Nº 8, Tomo 33, cuya declaración sucesoral fue presentada ante el SENIAT, bajo planilla Nº 023490, de fecha 21 de Octubre del año 2002, con certificado de solvencia de Sucesiones Nº H-92 023342, de fecha 10 de diciembre de 2002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la parte interesa, asistida de abogada, y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA, por la unidad de la Fiscalía del Ministerio Pública. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.086.105, domiciliada en: la cumanagoto Res. La Arboleda casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS DAVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender para la totalidad de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la Solicitante y de la adolescente, ubicado en el sector UD-2, Bloque 5, Escalera 2Piso 2, apartamento Nº 24, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de 69,18 M2comprendido dentro de los siguiente linderos: Piso, con techo del departamento Nº 14; TECHO, con piso del apartamento Nº 34; NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio y parte del apartamento Nº 23; ESTE: con pasillo de circulación y fachada Este del edificio y OESTE: con pared que da al apartamento Nº 22 del edificio del mismo bloque. Forma parte de este inmueble de CUATRO ENTEROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (4,99%) de Condominio sobre las cosas comunes y carga de la comunidad de propietarios y le pertenece a la Solicitante y a la adolescente por herencia dejada por el Esposo de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ORTEGA DAVILA y padre de la Adolescente el de cujus RANDY RAFAEL TORREALBA RAMIREZ, fallecido en fecha 05/07/2002, y el inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 1997, anotado bajo Nº 8, Tomo 33, cuya declaración sucesoral fue presentada ante el SENIAT, bajo planilla Nº 023490, de fecha 21 de Octubre del año 2002, con certificado de solvencia de Sucesiones Nº H-92 023342, de fecha 10 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante, la original y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina Leonett
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