REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000078
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, domiciliado en el Sector Paraíso, res. Paseo Colon Edif. Manaure, piso 13-apartamento C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de el padre de la adolescente el ciudadano CARLOS RAFAEL MONTAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.190.752, así como de los testigos aportados por la solicitante, la Adolescente, y la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, domiciliado en el Sector Paraíso, res. Paseo Colon Edif. Manaure, piso 13-apartamento C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, domiciliado en Sector Paraíso, res. Paseo Colon Edif. Manaure, piso 13-apartamento C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la hija de su esposo la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo de Jefe de División de Ventas y Recaudación que desempeño en el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primero (01) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

La secretaria

Abg. Andreina leonett