REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002427
Sentencia interlocutoria
Solicitante: ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.276.899, domiciliada en el Barrio Guzmán Lander, Calle Virgen del Carmen, casa No. 50, Sector Guzmán Lander de la Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Abogada asistente: ELIS MARIBEL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.749,
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Administración de Bienes, presentada por la ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.276.899, domiciliada en el Barrio Guzmán Lander, Calle Virgen del Carmen, casa No. 50, Sector Guzmán Lander de la Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.749, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano CESAR ALBERTO RUIZ HENRIQUEZ, en fecha 23/06/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante asistida de la Abogada antes mencionada, estando presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO,, ampliamente identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-150060980243, el cual para la fecha 27-03-2012 tiene un saldo de Bolívares 17.073.8919.836,60, mas los intereses que se generaron hasta la presente fecha dicho monto va hacer utilizado para mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Es todo.” Seguidamente interviene la FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Esta representación Fiscal opina que no tiene objeción que hacer por cuanto el dinero será utilizado en beneficio de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Es todo. Concluida la revisión de las documentales y evaluada la conveniencia de lo solicitado esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA: PRIMERO: Hacer entrega en este acto a la ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.276.899, domiciliada en el Barrio Guzmán Lander, Calle Virgen del Carmen, casa No. 50, Sector Guzmán Lander de la Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.749, ampliamente identificada, de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-150060980243, el cual para la fecha 27-03-2012 tiene un saldo de Bolívares 17.073.89, mas los intereses que se generaron hasta la presente fecha dicho monto va hacer utilizado para mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero.- TERCERO: Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en el presente expediente se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al archivo judicial de este estado; entréguese a la solicitante originales que cursan a los folios del presente expediente dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.- Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2013.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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