REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000198
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MARCOS ENRIQUE CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.518.681, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ROLANDO LEWIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.754.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud propuesta por el ciudadano MARCOS ENRIQUE CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.518.681, debidamente asistido por el abogado MANUEL ROLANDO LEWIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.754, a favor del Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente ya mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, la curadora sugerida ciudadana NELLY YRENE DAVILA MONZON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.589, y el Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.518.681, debidamente asistido por el abogado MANUEL ROLANDO LEWIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.754, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana NELLY YRENE DAVILA MONZON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.589, domiciliada en la avenida Anzoátegui, Conjunto Residencia El Árbol Para Vivir, Modulo Chaparro, Piso 10, Apto 10-06, Urbanización Morro I, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los trece (13) días del mes febrero del año dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT