REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000200
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: YUTCELINA DE LOS ANGELES ALFONZO BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.593, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Ventanales, Apartamento 3-1, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUTCELINA DE LOS ANGELES ALFONZO BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.593, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Ventanales, Apartamento 3-1, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y la Defensora Segunda del Sistema de Protección Aboga. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUTCELINA DE LOS ANGELES ALFONZO BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.593, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Ventanales, Apartamento 3-1, Piso 03, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YUTCELINA DE LOS ANGELES ALFONZO BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.593, a su sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y perciban los Beneficios Contractuales provenientes de la DEFENSA PUBLICA, salvo derechos de terceras personas, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero el año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
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