REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2013-000132
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE MONTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.913.830, domiciliada en Boyacá II, Sector II, Calle II, Casa Nº 02, Vereda 36, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE PARABABIRE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.368.140, domiciliado en Alto Guaica, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA DEL VALLE MONTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.913.830, domiciliada en Boyacá II, Sector II, Calle II, Casa Nº 02, Vereda 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana arriba mencionada e identificada; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, luego de la revisión se observa que la presente demanda se encuentra fijada en la solicitud y Sentencia de Divorcio 185-A, por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.
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