REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, actuando en su propio nombre y en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representación que consta según COLOCACION FAMILIAR, signada con el Nº BP02-2012-000884, sentencia de fecha 13/07/2011, del Tribunal de Mediación, Sustanciación, y ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignada en Copia Simple, marcada “A”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.073, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su nieto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del fallecimiento de su abuelo, ciudadano JUAN RAFAEL JIMENEZ (Difunto), venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.171.638, ocurrido en fecha 21/02/2012, padre de su madre ciudadana KATIUSKA JIMENEZ LUGO (difunta), de la cual le corresponde su cuota parte. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de su abogado asistente y la comparecencia de la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo Primero y de la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, de este domicilio, el cheque Nº 00260164 por la suma de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 57/100 (Bs.f 1.904.57) de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Consignado Por EL BANCO DE VENEZUELA, por concepto de la cuota parte que le corresponde por concepto de cuenta de ahorros 0102-0412-75-01-00130509, dicho dinero va hacer utilizado para comprar útiles escolares y uniformes de su nieto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual fue enviado a la oficina de Control y Consignación el 24/01/2013, para la apertura de una Cuenta de Ahorros. Vista que no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales. Es todo, terminó, se leyó, conformes y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT