REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000227
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.223, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ BARRETO y YALITZA RICARDI MARAIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 106.464 y 120.582
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud la ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.223, domiciliada en: Vereda 23, casa Nº 08, sector I. Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ BARRETO y YALITZA RICARDI MARAIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 106.464 y 120.582, a favor de sus Hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.634.513 y V-21.174.938, y el ultimo menor de edad, actualmente de veintidós (22), veinte (20) y dos (02) años de edad, en la cual solicita que se le declaren su hijo como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ, fallecido el día Siete de Septiembre de dos mil doce (07/09/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.259.344; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De las Abogadas Asistente y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.908.223, de este domicilio, debidamente asistida las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ BARRETO y YALITZA RICARDI MARAIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 106.464 y 120.582 , SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ, fallecido el día Siete de Septiembre de dos mil doce (07/09/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.259.344, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT