REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000925
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.711, domiciliada en la, Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.291.
PARTE DEMANDADA: EBRAHIM NIGEN AHMAD, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.176.771, domiciliado en: calle Bolívar, Edificio York Center, Primer Piso, Apartamento Nro. 3, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHN TOMAS CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº111.661.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadana ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.711, domiciliada en la, Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-3858557, correo electrónico: annaba_rashid@yajoo.com, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.291, contra el ciudadano EBRAHIM NIGEN AHMAD, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.176.771, domiciliado en: calle Bolívar, Edificio York Center, Primer Piso, Apartamento Nro. 3, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-6519373, correo electrónico: ebrahimnigen@hotmail.com, asistido del abogado JOHN TOMAS CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº111.661, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANNABA ABO ABDO DE NIGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.714.711, domiciliada en la, Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-3858557, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.291, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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