REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

SOLICITANTE. LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.836.210.-

ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto el escrito de fecha 28/02/2013, suscrita por la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.836.210, debidamente asistida por la Abogada MARIA GUADALUPE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.890, en la cual solicita se le haga entrega de la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.902.69), de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0061614929, llevada a la orden de este Tribunal en la Agencia bancaria Bicentenario aperturada a su nombre, correspondiente dicho monto al cincuenta (50%) de la Comunidad conyugal de los esposos PEREZ HIDALGO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena hacerle entrega a la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.836.210, de la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.902.69), mas los intereses producidos hasta la presente fecha, correspondiente dicho monto al cincuenta (50%) de la Comunidad conyugal de los esposos PEREZ HIDALGO, de conformidad con lo establecido con los artículos 148, 149, 823 y 824 del Código de Procedimiento Civil, a raíz del fallecimiento de su ex cónyuge el de cujus JOSE LUIS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.253.741, fallecido ab-intestado el día25 de Octubre del 2011, dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0061614929, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a sus hijos el adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA LEONETT.-
FMA/Alicia.-