REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000283


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YOANNA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.012, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GALINDO RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.695.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOANNA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.012,de este domiciliada Calle principal cruce con calle sucre, al final, Municipio Autónomo Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GALINDO RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.695, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana LORENIS NAZARET JIMENEZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.875.003 de este domicilio y de su abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YOANNA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.012,de este domiciliada Calle principal cruce con calle sucre, al final, Municipio Autónomo Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LORENIS NAZARET JIMENEZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.875.003, de este domicilio, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett