REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2013-000018

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: INDIRA JOHELITH ESCARRA ROCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.511, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Thai, apartamento OPH-4, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: OMAR JESUS HERNANDEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.806, domiciliado en domiciliado en la Calle Montes, Casa Nº93, La Copita, Cumana, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INDIRA JOHELITH ESCARRA ROCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.511, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Thai, apartamento OPH-4, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.237 en contra del ciudadano OMAR JESUS HERNANDEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.806, domiciliado en domiciliado en la Calle Montes, Casa Nº93, La Copita, Cumana, Estado Sucre, a favor de su hija la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INDIRA JOHELITH ESCARRA ROCCI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.511, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Thai, apartamento OPH-4, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.237 en contra del ciudadano OMAR JESUS HERNANDEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.806, domiciliado en la Calle Montes, Casa Nº93, La Copita, Cumana, Estado Sucre, a favor de su hija la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 09:35 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett