REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2008-000214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DEMANDANTE: GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.979.290.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL DIAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.456.310.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto la diligencia de fecha 15/02/2013, suscrita por la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de ciudadana GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.979.290, en la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la cuenta de de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-13-0061609860, llevada a la orden de este Tribunal en la Agencia bancaria Bicentenario aperturada a su nombre, que ascienda a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.600,00), mas los intereses generados hasta la presente fecha, para cubrir gastos de la compra de un box, colchón, ropero para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley y en interés superior de la niña de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana GRISELDA GABRIELA GUEVARA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.979.290, de la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.600,00), mas los intereses generados hasta la presente fecha, para cubrir gastos de la compra de un box, colchón, ropero para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-13-0061609860, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA LEONETT.-
FMA/Alicia.-
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