REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001263
Sentencia interlocutoria
Solicitante: : LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui
Abogado Asistente: ORLIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.040, de este domicilio
Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ORLIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.040 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de la totalidad del dinero propiedad de los Adolescentes a los fines de adquirir la compra de bienes tales como una computadora con su mesa y dos juegos de dormitorios con sus respectivos colchones.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal la entrega de la totalidad del dinero a favor de mis hijos, la totalidad es una suma de treinta y cinco mil Bolívares (35,000, 00), mas los intereses generados en dicha en cuenta, a los fines de la compra de una computadora, dos juegos de cuarto, asimismo solicito el cierre de la presente causa, puesto que no hay mas actuaciones que cumplir en el mismo, es todo”. Seguidamente se procede a escuchar la opinión del adolescente JULIAN ANDRES el cual expone: “Estoy de acuerdo con la entrega del dinero, a los fines que sea utilizado en la compra de la computadora, en beneficio mío y de mi hermano, puesto que nos facilitara nuestros estudio, es todo”. Asimismo se toma la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre, puesto que el mismo en para beneficios de nosotros, es todo. Seguidamente interviene el la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal debidamente notificada de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 del código civil, habida cuentas que de la revisión de los expedientes y de los opiniones recogidas en esta Audiencia Única, se deja comprobado la legitimidad y utilidad en beneficio e interés superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nada tiene que OBJETAR, por lo que pido sea entregada la totalidad del dinero solicitada por la madre, es todo , Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577 de este domicilio, en su carácter de representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la totalidad de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 1750432110061552552, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mas los intereses generados en dicha cuenta para la compra de bienes tales como computadora y dos juegos de dormitorios, asimismo se ordena el cierre del presente expediente, en virtud que no existen mas actuaciones que cumplir en el mismo. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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