REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000303
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, domiciliada en Nueva Barcelona, Conjunto Res. Los Parques Edif. Cachamay, P-B-02,Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de el padre de la niño el ciudadano HENRY JOSE LUGO FRAGA mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.496.555 y de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERA, actuando en Unidad a la Defensa, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana TERESA ANA FRAGA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.660, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Mantenimiento, en el departamento de Servicios Generales, en la Empresa PDVSA. Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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