REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001205
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACIÒN DE CUSTODIA.
SOLICITANTE: OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.444, domiciliado en la Urbanización El recreo, Quinta Galipa, Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Propia asistencia.
DEMANDADA: RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.333, quien puede ser localizada en el Centro Comercial Regina, Local 15, Plata Baja, Empresa CANOPOLIS PET SHOP, C.A., Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. ABOGADA ASISITENTE: JORGE CHAZAL EL BAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.444, domiciliado en la Urbanización El recreo, Quinta Galipa, Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.333, quien puede ser localizada en el Centro Comercial Regina, Local 15, Plata Baja, Empresa CANOPOLIS PET SHOP, C.A., Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la demandante actuando bajo su propia asistencia y la demandada debidamente asistida del abogado en ejercicio JORGE CHAZAL EL BAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto ambas partes llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a los fines de garantizar el contacto del Niño : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con el padre, el cual quedo establecido de la siguiente manera: : El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar al niño los días Viernes en la sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz, en el horario de salida a las doce y cuarenta de mediodía (12:40 p.m) y entregarlo en la sede de la referida Unidad Educativa el día Lunes en el horario de entrada, es decir antes de las siete de la mañana (7:00 a.m.), comprometiéndose la madre a comunicar al colegio que cada quince días iniciándose este fin de semana el niño será retirado por su padre en la sede del colegio, a los fines de garantizar el régimen de convivencia aquí fijado El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres este día deberán garantizar a su hijo la comunicación entre ambos y buscar un sitio neutral para la celebración del mismo, garantizando siempre el interés superior de su hijo de tener contacto con ambos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre la época de semana Santa y por cuanto el niño no tiene clases pautados por la semana mayor el padre deberá retirar al niño en la sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz, en el horario de salida a las doce y cuarenta de mediodía (12:40 p.m.) y regresarlo el día Lunes en la sede de la referida Unidad Educativa en el horario de entrada, es decir antes de las siete de la mañana (7:00 a.m.); En caso de corresponder al padre el fin de semana previa a la semana santa ambos padres deberán intercambiar el fin de semana previo a los fines de garantizar al niño lo aquí establecido.- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, correspondiéndole el año siguiente al padre quien deberá retirar al niño el día Viernes en la sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz, en el horario de salida a las doce y cuarenta de mediodía (12:40 p.m.) y regresarlo el día Lunes en la sede de la referida Unidad Educativa en el horario de entrada, es decir antes de las siete de la mañana (7:00 a.m.); En caso de corresponder al padre el fin de semana previa al padre ambos padres deberán intercambiar el fin de semana previo a los fines de garantizar al niño lo aquí establecido .EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de manera compartida correspondiéndole a ambos padres el disfrute de un mes de vacaciones con su hijo, iniciándose este año con el padre el cual disfrutara con su hijo desde el día quince (15) Julio hasta el día 15 de Agosto y a la madre del 15 de Agosto hasta el inicio de las actividades escolares y el año siguiente en forma alterna, debiendo el padre retirar al niño en la sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz, en el horario de salida a las doce y cuarenta de mediodía (12:40 p.m.) y regresarlo en la sede del tribunal el día 15 de Agosto de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cuando le corresponda la entrega en las época de vacaciones en el mes de agosto, es decir el día 15 de Agosto del año correspondiente al 15 de Septiembre deberá retirar al niño en el lugar que la madre disponga debiendo la madre buscar un sitio neutral para la entrega del niño que puede ser a la entrada del centro comercial puente real y el padre señala designar a un familiar para la búsqueda del niño, debiendo el padre regresar al niño el día del inicio de las actividades escolares por ante la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz en el horario de la entrada, es decir antes de las siete de la mañana (7:00 a.m.); EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los días comprendidos desde el 26 de Diciembre al 06 de Enero debiendo el padre retirar al niño en la sede de la entrada del Centro Comercial Puente Real para lo cual el padre designara a un familiar para realizarse la entrega respectiva y para el regreso el padre llevara al niño a la sede de la Unidad Educativa Colegio la paz, en el horario de entrada del niño a sus actividades escolares.-. Cuando le corresponda al padre disfrutar con su hijo los días de navidad esta se realizara desde el 15 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en la sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Paz, en el horario de salida a las doce y cuarenta de mediodía (12:40 p.m.) y regresarlo a la madre el día 25 de Diciembre en la sede de la entrada del Centro Comercial Puente Real, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pudiendo el padre auxiliarse de un familiar para que la madre recibo a su hijo.- La madre se comprometen a garantizar la comunicación telefónica del niño con su padre y el padre cuando este en ejercicio del régimen de convivencia familiar garantizara a la madre el contacto telefónico con su hijo. En caso de que el niño presente alguna enfermedad y no pueda asistir a clases y este coincida con el régimen de convivencia familiar establecido para el padre la madre se compromete a llevarlo a la hora de salida a la sede de la unidad educativa Colegio nuestra señora de la paz para realizar la entrega del niño a su padre, y asimismo a comunicarse telefónicamente con el padre para hacerle saber la situación del niño y entregar las indicaciones medicas respectivas.- Ambas parte solicitan en virtud de no llegar a un acuerdo en lo que respecta a la Modificación de la Custodia del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se de por terminada la fase de Mediación en el presente asunto a los fines de dar continuidad.- Se deja constancia que la parte demandante solicita de este tribunal realice la escucha del Niño en las oportunidades subsiguientes a los fines de que emita su opinión relacionada con la presente solicitud de custodia. Seguidamente la juez de este Tribunal se pronunciara por auto aparte sobre dicha solicitud en cuanto a este pedimento buscando siempre garantizar el interés superior del niño antes mencionado.- Seguidamente este Tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett