REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001218
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitante: CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.873.
Adolescente y Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.873, de este domicilio, actuando en representación de sus sobrinas, la ciudadana, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GRISELDA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, en el cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano WILLIAM JOSE TINEO HERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.334.561, fallecido Ab-Intestato el día 27-12-2003, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y tomando en cuenta el acta de audiencia de fecha 22 de Mayo de dos mil doce en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante y los testigos y habiéndose constituido el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, dicho tribunal se percata que no consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa hasta tanto constara en autos la consignación de dicha partida de nacimiento, la cual fue debidamente consignada en fecha 26 de Octubre de 2012; ahora bien revisadas las documentales en la presente causa y evacuados como han sido los testigos en la presente causa, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto, ciudadano WILLIAM JOSE TINEO HERNANDEZ, Partidas de Nacimientos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÒN DE UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la Ciudadana CARMEN DELLANIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.873, de este domicilio, actuando en representación de sus sobrinas, la ciudadana, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GRISELDA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, como herederos del ciudadano WILLIAM JOSE TINEO HERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.334.561, fallecido Ab-Intestato el día 27-12-2003.- SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILLIAM JOSE TINEO HERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.561, fallecido Ab-Intestato el día 27-12-2003, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. Farah Melissa Azocar.


LA SECRETARIA ACC

Abg. Daisy Zapata