REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000282
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.939, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE ANGEL BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.853.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud por la ciudadana JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.939, domiciliada en: Vidoño, vía provisol, calle principal, casa Nº 49-B, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio JOSE ANGEL BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.853, a favor de hijo los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declaren su persona y a sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ERICSON DANIEL MORON SIRA, fallecido el día dos de diciembre de dos mil doce (02/12/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.689.939; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUZNEIDIS MARIELA MONGUA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.943, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ERICSON DANIEL MORON SIRA, fallecido el día dos de diciembre de dos mil doce (02/12/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.689.939, a su esposa JANETH JOSEFINA CEDEÑO e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

Dra. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA ACC

Abg. Daisy Zapata