REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000005

Admitida la demanda por EJECUCION DE LA SENTENCIA POR HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION POR VIA EJECUTIVA, presentada por la ciudadana JENNIFER JOSE TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.631, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE RAMON MARCANO QUEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.901, domiciliado en Boyacá II, Urbanización Florida II, Bloque 04, Piso 01, Apartamento 04-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y los artículos 180, 181 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-J-2012-001281; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS EJECUTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano JOSE RAMON MARCANO QUEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.901, se acuerda: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 300,00) MENSUALES, como fue acordado por las partes en el Convenio Homologado en fecha 15-05-12, el cual deberá ser descontado del sueldo mensual del demandado, la cual deberá ser depositada a la madre por el concepto antes mencionado en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0412-730100140555, a nombre de la madre, ciudadana JENNIFER JOSE TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.631, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a depositar los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Como Medida Ejecutiva de Embargo, y en virtud de que el padre adeuda la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Trescientos setenta y un Bolívares (Bs. F 4.371,oo) correspondiente a las obligaciones alimentarías que van desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2012 y la ultima quincena del mes de Julio de 2012, y la primera quincena del mes de enero de 2013. Dicho monto deberá ser descontado de las Vacaciones del demandado, y en el caso que ya fueron disfrutadas de las Utilidades que ha de percibir el ciudadano JOSE RAMON MARCANO QUEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.901, como Empleado adscrito al Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), la cual deberá ser depositada a la madre los conceptos antes mencionados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0412-730100140555, a nombre de la madre, ciudadana JENNIFER JOSE TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.631, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT.

FMA/LETICIA C.-