REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000341
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE GUEVARA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.622, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE GUEVARA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.622,de este domiciliado en la calle Ruiz Pineda, Edif. Rina, Piso 3, Apartamento 14-A, sector Sierra Maestra, Puerto la cruz, debidamente por el Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerida, la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.076.997 de este domicilio y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE GUEVARA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.622,de este domiciliado en la calle Ruiz Pineda, Edif. Rina, Piso 3, Apartamento 14-A, sector Sierra Maestra, Puerto la cruz, debidamente por el Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.076.997 de este domicilio, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett