REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000201

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº: V-11.902.895, respectivamente.

DEMANDADO: GABRIEL ALEJANDRO SALAZAR GARCIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº: V-10.294.499, respectivamente

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.895, donde se encuentra involucrado el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificada en autos, siendo admitida por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Barcelona este Tribunal en fecha 28/02/2012; y mediante diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte actora, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT