REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-000803
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ODALIS RAQUEL FONSECA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.403.690.-
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUIROZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V – 14.478.767:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de la Homologación de Fijación de Régimen de convivencia Familiar, incoada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, suscrito por los CARLOS ALBERTO QUIROZ GUEDEZ y ODALIS RAQUEL FONSECA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 14.478.767 y V- 10.403.690 respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) y adolescente(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes Ciudadanos CARLOS ALBERTO QUIROZ GUEDEZ y ODALIS RAQUEL FONSECA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 14.478.767 y V- 10.403.690, respectivamente, quienes comparecieron voluntariamente antes este Tribunal.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes solicitan de este tribunal conversar a los fines de llegar a un acuerdo y luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Ambas partes acuerdan modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecidos en fecha 21 de Marzo de 2012 y 25 de Junio de 2012, en las causas signadas con los números BP02-J-20152-000803 y BP02-J-2012-001844, quedando establecida de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos tres (3) fines de semana al mes, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar a los niños en el Hogar Materno el día Viernes a las Cinco de la tarde (5:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- En cuanto al tercer fin de semana el padre podrá compartir con sus hijos el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m) en el hogar materno y regresarlo en el hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponde al padre deberá retirar a sus hijos en el hogar materno el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno el día Martes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes previa a la semana santa a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfruta con sus hijos desde el día 15 de Julio al 15 de Agosto, y el año siguiente en forma alterna es decir los días comprendidos del 13 de Agosto al 13 de Septiembre, debiendo el padre en cada uno de los casos retirar a los niños en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), y el resto de los fines de semana continuaran como lo se ha venido desarrollando.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre este se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 03 de enero, debiendo el padre retirar a los en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.)- Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Tomando en cuenta que ambos padres se trasladan con sus hijos a otros estados del país se comprometen a notificar al otro padre de los lugares a los cuales se dirigen y garantizar la comunicación telefónica con sus hijos en esas oportunidades y notificarse en caso de enfermedades del niño.- Asimismo ambos padres en interés superior de sus hijos se comprometen a abstenerse de hablar a cada uno de sus hijos mal de cada padre.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no tienen edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
|