REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001670
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, domiciliada en: Boyacá IV, Calle 11, casa Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, domiciliada en: Boyacá IV, Calle 11, casa Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el niño “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de totalidad del dinero propiedad de la niña a los fines de cubrir los gasto de manutención.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIAMAURY y de la Fiscal Décimo Primera Quita del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº 01750432160061549963, en beneficio de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de cubrir su manutención, asimismo solicito el cierre del presente expediente puesto que no hay mas actuaciones que cumplir en el mismo. Es todo”. asimismo interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana : MARLIN MARLENE MORALES RIOS, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta representación fiscal no objeta la entrega de la totalidad del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio del niño, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, domiciliada en: Boyacá IV, Calle 11, casa Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, de este domicilio en su carácter de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 01750432160061549963, la totalidad del dinero que se encuentra en dicha cuenta para la manutención de su hijo, así mismo se ordena el cierre del presente expediente puesto que no hay mas actuaciones que cumplir, en el mismo. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los tramites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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