REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000339
Sentencia definitiva
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DOUGLAS SEFERINO PEREZ MAVAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.001, domiciliado en: calle San Carlos, Casa Numero 148-A, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Edo. Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DOUGLAS SEFERINO PEREZ MAVAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.001, domiciliado en: calle San Carlos, Casa Numero 148-A, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Edo. Anzoátegui, número telefónico: 0426-6819048 / 0281-4185335; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionado como TUTOR a favor de su Nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció de su madre ciudadana MAURY LUZ PEREZ IRIARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.749, en fecha 05-01-2013; en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su nieto ha permanecido con el y solicita sea asignada como Tutor y como protutor a su esposa la ciudadana CARMEN EMILIA IRIARTE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.478.023, domiciliada en: calle San Carlos, Casa Numero 148-A, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Edo. Anzoátegui, número telefónico: 0414-0880847 / 0281-4185335; legal del niño citado, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano DOUGLAS SEFERINO PEREZ, plenamente identificado; la ciudadana CARMEN EMILIA IRIARTE DE PEREZ, plenamente identificada, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, los familiares del niño, ciudadanos: MAURIMIR PEREZ IRIARTE, (TIA MATERNO), DOUGLA CEFERINO PEREZ IRIARTE, (TIO MATERNO), MAURY SOL PEREZ DE RODRIGUEZ (TIO MATERO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.991, V-17.178.559 y V-18.155.015, respectivamente y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DOUGLAS SEFERINO PEREZ MAVAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.001, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a el ciudadano DOUGLAS SEFERINO PEREZ MAVAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.284.001, de este domicilio, en su condición en su condición de abuelo paterno, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PROTUTOR: CARMEN EMILIA IRIARTE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.478.023, domiciliada en: calle San Carlos, Casa Numero 148-A, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Edo. Anzoátegui, número telefónico: 0414-0880847 / 0281-4185335, en su condición de abuela materno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: MAURIMIR PEREZ IRIARTE, (TIA MATERNO), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.991 y domiciliada: calle San Carlos, Casa Numero 148-A, Urbanización Tricentenaria, Barcelona Edo. Anzoátegui, numero telefónico: 0426-4866852 / 0281-4185335, en su condición de tía materno, el ciudadano DOUGLA CEFERINO PEREZ IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.178.559, domiciliado en: Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-4628680, y la ciudadana MAURY SOL PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.155.015, domiciliada: Maturín, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Residencia La Estancia, Condominio Luna Azul, Casa Q38, Estado Monagas, numero telefónico: 0414-8766399, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett.
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