REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2005-003086
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: LUISA MARGARITA MANZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.028.
JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
Vista la diligencia inserta al folio Ochenta y Cinco (85), del presente expediente, suscrita por el ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.293, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.293, acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la suma de, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 4.457,89), del monto existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-15-0010006409, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana LUISA MANZANO QUIARO, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 26/11/2012, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio seis (06) del presente expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/crc.
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