REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2010-000831

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BRITO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.079, domiciliado en: Calle Ayacucho, Nro 2-36, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: DARIO JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.320.816.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BRITO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.079, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casco Central, Casa No. 2-36 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DARIO JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.320.816, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo admitida en fecha 29/09/2010. En la misma fecha se libro oficio al SAIME, CNE y al equipo técnico adscrito a este Tribunal. En fecha 24/01/2011 se acordó mediante auto la notificación del ciudadano DARIO JOSE NUÑEZ. En la misma fecha se libro boleta de notificación al referido ciudadano. En fecha 01/10/2012 se dicto auto de abocamiento por parte de la Abg. AMERICA FERMIN al conocimiento de la causa. Cursante al folio Nº 27, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 18/02/2013, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BRITO MARTINEZ, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintiséis (26) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT


FMA/jm