REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001560
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÒN DE MANUTENCION).-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON y ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.961.684 y V- 16.961.458, domiciliados el primero en la Calle Anzoátegui, Casa Nº84, Cantaura, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Cinco, Casa Nº18, Inavi I, Cantaura Estado Anzoátegui, el primero asistido de la Abogada Tomiris Sánchez, inscrita en el inpreabofgado bajo el Nº171.780 y la segunda por Rosa del Valle Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº141.246, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Visto que en la oportunidad en que comparecen por ante este tribunal voluntariamente los Ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AZACON y ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.961.684 y V- 16.961.458, domiciliados el primero en la Calle Anzoátegui, Casa Nº84, Cantaura, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Cinco, Casa Nº18, Inavi I, Cantaura Estado Anzoátegui, el primero asistido de la Abogada Tomiris Sánchez, inscrita en el inpreabofgado bajo el Nº171.780 y la segunda por Rosa del Valle Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº141.246, respectivamente y siendo la oportunidad para que la Ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CARRASQUERO RODRIGUEZ, anteriormente identificada y debidamente asistida de abogado exponga lo que crea conveniente relacionado con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y por cuanto ambas partes tienen desacuerdos relacionados con el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de los hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambas partes luego de discutido el presente asunto llegaron a los siguientes acuerdos.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar a los niños en el Hogar Materno el día Sábado a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos todos los días Jueves debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponde al padre deberá retirar a sus hijos en el hogar materno el día Sabado a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno el día Martes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Jueves a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfruta con sus hijos desde el día 19 de Julio al 10 de Agosto, de cada año, debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día correspondiente a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarla el día correspondiente a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), y el resto de los fines de semana continuaran como lo han venido asiendo.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 21 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre este se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 01 de enero, debiendo el padre retirar a los en el hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Por cuanto la madre en un futuro tiene previsto cambiar de domicilio junto con sus hijos esta se compromete a notificar al padre la dirección a los fines de que el pueda comparecer a ejercer el régimen de convivencia familiar aquí establecido.- Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil Ciento Treinta Bolívares (Bs.1130), los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela a nombre de la madre de los niños, signada con el Nº0102-0474770100052868, de los cuales se corresponden para gastos de Alimentación, Mensualidad del colegio a razón de doscientos veinte bolívares (Bs.220) para cada hijo y los gastos de merienda de la niña Oriana Alejandra.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: El padre se compromete a realizar las compras de útiles escolares y uniformes escolares correspondiente al niño Juan José, así como al pago de la Inscripción del Colegio del referido niño y la madre a cubrir los gastos de la Niña Oriana Alejandra tanto de útiles escolares como de uniformes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Estas se realizan en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del Banco Venezuela a nombre de la madre de los niños, signada con el Nº0102-0474770100052868, la Cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000), los primeros cinco días del mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropa de sus hijos y en caso de que dichos gastos excedan de lo aquí establecido la madre deberá presentar al padre facturas de gastos a los fines de que este proceda a realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, debiendo depositarlos en la cuenta antes mencionada.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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