REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-002223
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): por la ciudadana DENISI DEL VALLE YSASI SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.694, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE ILDEFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana DENISI DEL VALLE YSASI SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.694, domiciliada en la Calle Ruiz pineda, Sierra Maestra, Casa Nº 116, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ILDEFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, en la cual se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material según se evidencia de constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al lugar de nacimiento, del padre de la adolescente de narras, en la cual aparece Maturín, Estado Monagas, siendo lo correcto Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui., Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandro Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, del abogado asistido y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana DENISI DEL VALLE YSASI SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.694, domiciliada en la Calle Ruiz pineda, Sierra Maestra, Casa Nº 116, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ILDEFONSO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, en la cual se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente EDUANNYS DEL VALLE HERNANDEZ YSASI, ordenándose colocar el Lugar de Nacimiento del padre presentante el ciudadano EDUARDO MANUEL HERNANDEZ MEAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.287.502, como Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación de dicho nombre en el Acta de Nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nº 1172, Folio 99, Tomo Nº II, del año 1996, de los libros de registro civil de dicha oficina, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.

En la misma fecha del auto anteror se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.