REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000378
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA Y ESTERBINA DE LOURDES HERNANDEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.613.078 y V-9.492.072 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: YURAIMA DEL VALLE GUARIGUATA SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.277.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERTH DAVID GUEVARA ORTEGA Y ESTERBINA DE LOURDES HERNANDEZ FEBRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.613.078 y V-9.492.072, actuando en representación de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE GUARIGUATA SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.277, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana YOLENNY TAHIS ORTEGA FEBRES, fallecido el día 10 de Diciembre del año 2012, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.372; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni de los Testigos y ni de su Abogado Asistente, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina Leonett
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