REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001141
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: OSMERIT GUSETT PERFECTO PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.130.650, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-71, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: REIMUNDO RAFAEL MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO RAFAEL MEDINA QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.521, domiciliado en el Sector El Cigarrón, Calle Principal, Casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana OSMERIT GUSETT PERFECTO PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.130.650, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-71, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REIMUNDO RAFAEL MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano del ciudadano MAURICIO RAFAEL MEDINA QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.521, domiciliado en el Sector El Cigarrón, Calle Principal, Casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana OSMERIT GUSETT PERFECTO PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.130.650, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-71, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REIMUNDO RAFAEL MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano del ciudadano MAURICIO RAFAEL MEDINA QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.521, domiciliado en el Sector El Cigarrón, Calle Principal, Casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui.- y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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