REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000358
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIELYS CAROLINA ALMEIDA BENAVIDES, EUMARYS JOSEFINA MOYA RIVAS Y YESSICA ALEJANDRA TAPIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.468.037, V-17.971.488 y V-18.896.402, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud la solicitud presentada por las ciudadanas MARIELYS CAROLINA ALMEIDA BENAVIDES, EUMARYS JOSEFINA MOYA RIVAS Y YESSICA ALEJANDRA TAPIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.468.037, V-17.971.488 y V-18.896.402, respectivamente, actuando en representación de los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de YESSICA TAPIA, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582, respectivamente, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MIGUEL ANGEL DEL VALLE FULCO URRIOLA, fallecido el día veintidós (22) del mes de Julio del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-14.968. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de las Referidas Ciudadanas, De las Abogados Asistentes, y De Los Testigos Aportados Por las Solicitantes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por por las ciudadanas MARIELYS CAROLINA ALMEIDA BENAVIDES, EUMARYS JOSEFINA MOYA RIVAS Y YESSICA ALEJANDRA TAPIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.468.037, V-17.971.488 y V-18.896.402, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL VALLE FULCO URRIOLA, fallecido el día veintidós (22) del mes de Julio del año 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-14.968, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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