REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000365
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ESTALI RAMON TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.992, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ESTALI RAMON TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.992, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana YITSELY RAMONA MARCANO TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.784.799 de este domicilio y de Fiscal Décimo Tercera Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada la solicitud incoada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ESTALI RAMON TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.992, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YITSELY RAMONA MARCANO TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.784.799 domiciliada en calle Rómulo gallego casa Nº 180, parcela Nº 107 el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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