REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2006-003390
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: GONZALEZ ROJAS FRAILER ANTONIO, asistido por la Defensora Publica Cuarta de este Estado.

JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.

Vista la diligencia inserta al folio Ciento y Siete (107), del presente expediente, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.757.455, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.757.455, acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la suma de, MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. F 1.319,49), mas los intereses de dicho monto existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 007-0088-65-0010001999, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 30/03/2012/11/2012, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio seis (06) del presente expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/jesus.