REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

DEMANDANTE : YASMIRA CARLOTA MOYA VIZCAYNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.816, domiciliada en el Conjunto Residencial Jesús es el Camino, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: SILVIA COROMOTO VIZCAYNO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.223, domiciliada en domiciliada en el Conjunto Residencial Jesús es el Camino, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.-


NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la Demanda de CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la ciudadana YASMIRA CARLOTA MOYA VIZCAYNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.816, domiciliada en el Conjunto Residencial Jesús es el Camino, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana SILVIA COROMOTO VIZCAYNO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.223, domiciliada en el Conjunto Residencial Jesús es el Camino, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Revisado como ha sido el libelo de la demanda y en su petitorio se solicitan la Custodia y responsabilidad de Crianza de la niña de marras, a favor de su abuela materna ciudadana SILVIA VIZCAYNO BLANCO, y lo que procede es una solicitud de Colocación Familiar es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDREINA LEOENETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Alicia.-