REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002538
Sentencia interlocutoria
Solicitante: YAMILETH MARGARITA MARVAL VICENT venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.422
Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: YAMILETH MARGARITA MARVAL VICENT venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.422, de este domicilio, debidamente asistidas por la Defensora Publica Tercero del Sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, quienes actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de una suma de dinero propiedad de los niños a los fines de cubrir los gastos de Construcción de una habitación de los niños antes mencionados.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Tercera MARTHA AGUILERA y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Defensora Publica Tercera y expuso: “En mi carácter de Defensora Publica de los interés de los niños antes identificados supra, Ratifico la solicitud del monto solicitado a favor de los menores por su representante legal la ciudadana YAMILETH MARGARITA MARVAL VICENT y consignado en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-10-006161 4415 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs12.000), así mismo solicito a este tribunal informe a la ciudadana que dicho monto es de las prestaciones sociales dejadas por el de Cujus las cuales en gran parte solicita en este acto como representante legal de los intereses de sus hijos antes mencionados, según finiquito, es todo”, asimismo interviene la parte solicitante y expuso: ““solicito para mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad solicitada y estoy consciente de la liquidación que es de la acreencia de las prestaciones sociales del de Cujus ciudadano LUÍS ALFREDO JIMÉNEZ VICENT. Es todo.””. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “Debidamente notificada en fecha 29-01-13 y de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 ,269 del código Civil Vigente en concordancia con el artículo 348 en la LOPPNA, nada tengo que observar en virtud de que la solicitud presentada por ciudadana Yamileth, es decir la cantidad de DOCE MIL (BS. 12.000), será utilizada en beneficio e interés de los hermanos Jiménez marval, ya que garantiza en el derecho al nivel de vida adecuado previsto en el Articulo 30 de la LOPNNA, como es una vivienda digna. Es todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: YAMILETH MARGARITA MARVAL VICENT venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.422, de este domicilio, debidamente asistidas por la Defensora Publica Tercero del Sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente YAMILETH MARGARITA MARVAL VICENT venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.422, de este domicilio, en su carácter de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-10-006161 4415, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para cubrir los gastos de Construcción de una habitación de los niños antes mencionados. Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett