REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOEL JOSE PERDOMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.490.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL JOSE PERDOMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.490, domiciliado en Boyacá II sector Ezequiel Zamora calle esperanza casa Nº 78, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la madre del niño la ciudadana ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V- 17.956.675, así como de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOEL JOSE PERDOMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.490, domiciliado en Boyacá II sector Ezequiel Zamora calle esperanza casa Nº 78, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOEL JOSE PERDOMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.490, de este domicilio, el hijo de su concubina el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como chofer, en La Gobernación del Estado Anzoátegui., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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