REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000216
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: YUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.015.576, domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 07, Cantaura, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DAYANA ELIZABETH TORRES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.775.424, domiciliada en la Calle Las Flores, Cruce con Fray Fernando Jiménez, Casa S/N°, al lado del Cementerio, Cantaura, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, propuesta por el ciudadano YUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.015.576, domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 07, Cantaura, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DAYANA ELIZABETH TORRES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.775.424, domiciliada en la Calle Las Flores, Cruce con Fray Fernando Jiménez, Casa S/N°, al lado del Cementerio, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 28/02/2011. En fecha 24-09-12, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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