REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE : Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YASMIYER DI CARMELI RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.349, domiciliada en Valle Lindo, Calle Sucre, Nº 36-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: ABEL ORLANDO CORDERO TOLED0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.320, domiciliado en la Calle El Jobo, Valle Lindo, Parada La Farmacia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YASMIYER DI CARMELI RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.349, domiciliada en Valle Lindo, Calle Sucre, Nº 36-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ABEL ORLANDO CORDERO TOLED0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.320, domiciliado en la Calle El Jobo, Valle Lindo, Parada La Farmacia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 25/10/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 29/02/2012. Posteriormente en fecha 19/11/2012, comparece la ciudadana: Fiscal Decimo Tercera Del Ministerio Publico, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDREINA LEOENETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Javier.-