REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-001470

Sentencia interlocutoria
Solicitante: fiscal Décimo Quinto Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873
Abogado Asistente: OAN IBIS CORTEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.164
Adolescentes/ niños(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: solicitud presentada por la ciudadana: fiscal Décimo Quinto Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida legalmente por el Abg. JOAN IBIS CORTEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.164 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de una suma de dinero propiedad de los niños a los fines cubrir la deuda del colegio, los gastos correspondientes a uniformes, útiles, escolares, manutención alimenticia y ropas.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Ratifico la solicitud de los cuarenta y cinco Mil Bolívares (45, 000,00) a los fines de garantizar a mis hijos educación, manutención, transporte, igualmente solicito se me fije una cantidad mensual en relación con lo restante en la cuenta para suplir los gastos”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:”como parte actora en la presente causa el Ministerio Publico Solicita a este digno Tribunal la entrega de la cantidad solicitada por la madre de los Hermanos Jiménez Vargas, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO mil Bolívares (45,000,00) ya que garantizaría el derecho a la Educación, y nivel de vida adecuado de conformidad con los artículos 30 y 52 de la LOPPNA por otra parte, habida cuenta que el presente expediente tiende a garantizarles los derechos a cuatro hermanos de los cuales dos son adolescentes habiendo suficiente dinero en la cuenta ordenada aperturar en fecha 05 de marzo del 2012, en el Banco Bicentenario, esta Fiscalía Solicita que en esta misma decesión se ordene a demás de la entrega de la cantidad antes señalada la fijación mensual y fija de la cantidad de DOS Mil (2,000,00) mensuales a los fines de la cancelación de las cuotas mensuales de los Hermanos en la Escuela MIGUEL OTERO SILVA. En virtud que la madre no posee en este momento la libreta que contiene la cuenta de ahorro, solicito se oficie a la Coordinadora de la OCC, lic., Belkys Noriega a los fines de la entrega de la misma, asimismo se autorice a la madre a los cobros de los mismo, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: fiscal Décimo Quinto Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida legalmente por el Abg. JOAN IBIS CORTEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.164 y de este domicilio.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a CAROLINA DEL VALLE VARGAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.909.873 de este domicilio, en su carácter de representante legal de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0088-16-0060981450, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cubrir la deuda del colegio, los gastos correspondientes a uniformes, útiles, escolares, manutención alimenticia y ropas, asimismo a retirar de forma mensual la cantidad de (2.000,00) a los fines de cubrir la manutención de los Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual forma se le entregue la libreta de Ahorro a dicha ciudadana, Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett