REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000015
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano: FLORANGEL ESTRADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.047, Respectivamente
DEMANDANDO: JORGE MEJIAS GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.238.981
EL NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana FLORANGEL ESTRADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.047, en contra del ciudadano JORGE MEJIAS GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.238.981, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo admitida en fecha 12/01/2012, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 12/01/2012. Posteriormente en fecha 05/11/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana FLORANGEL ESTRADA GARCIA, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/VICTOR S.--
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