REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000003

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CLAUDIMAT JOSE DEL VALLE GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.828.876, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2013-000067; en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: de conformidad con el Articulo 466 literal “B”; UNICO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.594.880, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana CLAUDIMAT JOSE DEL VALLE GUTIERREZ MARTINEZ, en su condición de representante legal de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERAMICAS SAN MARINO, C.A. ubicada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/crc.-