REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000112

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.027, de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Vista la solicitud por la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.027, domiciliada en: Cerro el Morro, Res. Marina Mar apartamento 8-1 torre A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ELVIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, fallecido el día 05 de Agosto del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.935.218. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.027, domiciliada en: Cerro el Morro, Res. Marina Mar apartamento 8-1 torre A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CLAUDIO ANTONIO SCIOTTO GONZALEZ, fallecido el día veintinueve de Julio de dos mil doce (29/07/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.343.837. a su Esposa SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.027, y a sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 1532º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT