REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000118

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: OMAR CELESTINO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.015, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora publica Segunda de Protección Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR CELESTINO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.015, domiciliado en Sector Capachal, calle Principal, Píritu, casa S/N, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora publica Segunda de Protección Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, El adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana SULEIMA JOSEFINA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.102.032 de este domicilio y la Defensora Publica Segunda del sistema de Proteccion, Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano OMAR CELESTINO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.015, domiciliado en Sector Capachal, calle Principal, Píritu, casa S/N, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora publica Segunda de Protección Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana SULEIMA JOSEFINA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.102.032 domiciliada en Calle guanapito, casa s/n, parroquia San pablo, municipio cajigal , de el Adolescente OSMAR JOSE Y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett