REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000131
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): por el Abg. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR CIOVACCO, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.911.371, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por presentada por el Abg. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR CIOVACCO, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.911.371, domiciliada en: carretera nacional, sector las Malvinas, casa s/n, el chaparro, municipio Mcgrego, estado Anzoátegui a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL BRUCE, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil doce (08/11/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.121.534. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De Su Abogado representante Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana por el Abg. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MELIANNY CRISTINA BLANCA BOLIVAR CIOVACCO, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.911.371, domiciliada en: carretera nacional, sector las Malvinas, casa s/n, el chaparro, municipio Mcgrego, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL BRUCE, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil doce (08/11/2012), quien era venezolano su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 1532º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT