REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-001415
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: JOSE ROBERTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.073.103, domiciliado en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498.
PARTE DEMANDADA: RUT MARY PARAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.470, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Única Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 467, 520, 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.073.103, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498, en contra de la ciudadana RUT MARY PARAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.470, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ROBERTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-20.073.103, domiciliado en Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, y de la parte demandada, Ciudadana RUT MARY PARAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.470, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a la celebración de la Única Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadano JOSE ROBERTO CAMPOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.073.103, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498, en contra de la ciudadana RUT MARY PARAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.709.470, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:53 de la mañana.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett