REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000103

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: YIN NAHEN VALERO Y NUBIA JOSEFINA MUÑOZ ZERPA,
VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.524.574 Y V- 12.961.206, RESPECTIVAMENTE,
ADOLESCENTES Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos YIN NAHEN VALERO Y NUBIA JOSEFINA MUÑOZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.524.574 y V- 12.961.206, respectivamente, donde se encuentran involucrados las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.896 y de este domicilio, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su ultimo domicilio conyugal en: la Ciudad de Cumana, Municipio Autónomo Sucre, Parroquia Altagracia, Urbanización Brasil Sur, Calle Nº 5, Terraza 18, Calle Nº 17, Estado Sucre; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc