REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2005-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Marzo de 2005, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18 de Marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-01328, de fecha diez (10) de Marzo de 2005, interpuesto por ante el Sector Carúpano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, por el ciudadano CARLO RICCI GIORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.821, actuando en su condición de Director-Gerente de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Carúpano Estado Sucre, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 1977, bajo el N° 10, Folios Nros. 15 al 21 y su vto. del Tomo Nº 27, debidamente asistido por la Abogada JOSMARY GUTIERREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004/0172 de fecha 26-11-2004, la cual confirma el Acto de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2004-101, de fecha veintisiete (27) de julio de 2004, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.313.588,15) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.829.267,56), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 21-03-2005, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Igualmente se le solicitó el expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada; Librándose en esta misma fecha oficios Nros 435/05, 436/05, 437/05 y 438/05 dirigidos a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 119 al 123).
Por auto de fecha 31-05-2005, se ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esta misma fecha oficio de comisión Nº 765/2005 con las inserciones pertinentes. (Folios 124 al 127).
En fecha 31-05-2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación signada con el Nº 438/05 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 128 y 129).
En fecha 21-06-2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación signada con el Nº 435/05 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 130 y 131).
En fecha 08-08-2006, se recibió oficio Nº 0174-06 proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remite sin ser cumplidas resultas de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Siendo agregada la misma mediante auto de fecha 02-10-2006. (Folios 137 al 152).
En fecha 25-10-2006, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 849/2006 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 153 al 155).
En fecha 16-01-2007, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando copia simple del presente asunto; Siendo agregada y acordada mediante auto de fecha 19-01-2007. (Folios 156 al 162).
En fecha 21-06-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 848/2006 dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 163 al 165).
En fecha 09-08-2007, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, solicitando la notificación nuevamente de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las mismas no fueron practicadas conforme a la ley; Siendo agregada mediante auto de fecha 14-08-2007. (Folios 166 al 173).
Por auto de fecha 24-09-2007, este Tribunal Superior deja sin efecto jurídico las boletas de notificación signadas con los Nros 436/05 y 437/05 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó librar Nuevas Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos antes mencionados; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 1333/07 y 1334/07 con las inserciones pertinentes. (Folios 174 al 179).
En fecha 13-12-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1334/07 dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 180 al 182).
En fecha 13-12-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1333/07 dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. Igualmente la suscrita Virginia Cicenia secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la consignación realizada y que comenzó a computarse el lapso establecido a los fines de la admisión o no del presente asunto. (Folios 183 al 185).
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 01 de fecha 14-01-2008, este Tribunal Superior Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 186 y 187).
En fecha 31-01-2008, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, consignando escrito de promoción de pruebas; Siendo agregado mediante auto de fecha 06-02-2008. (Folios 188 al 223).
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 06 de fecha 14-02-2008, este Tribunal Superior Admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación fiscal. (Folios 224 y 225).
En fecha 11-04-2008, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, consignando escrito de informes; Siendo agregado mediante auto de fecha 15-04-2008. Igualmente se fijó el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. (Folios 226 al 232).
Por auto de fecha 29-07-2010 el suscrito Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, ordenándose librar Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) y oficio de comisión al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 1032/2010, 1033/2010 y 1034/2010 con las inserciones pertinentes. (Folios 233 al 238).
En fecha 11-10-2010, se recibió oficio Nº 3050-179, proveniente del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remitió debidamente cumplidas resultas de la comisión signada con el Nro. 3456, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1032/2010 dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A.; Siendo agregada la misma mediante auto de fecha 15-10-2006. (Folios 239 al 249).
En fecha 30-11-2010, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, solicitando el Abocamiento de la presente causa; Siendo agregado mediante auto de fecha 02-12-2010. Igualmente se dejó constancia del lapso establecido para la reanudación del asunto. (Folios 250 al 256).
En fecha 12-04-2011, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1033/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 257 al 259).
En fecha 15-12-2011, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, solicitando el Abocamiento de la causa; Siendo agregado mediante auto de fecha 12-01-2012. (Folios 260 al 262).
En fecha 20-06-2012, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, solicitando la notificación de la recurrente; Siendo agregada mediante auto de fecha 21-06-2012. (Folios 263 al 270).
En fecha 22-02-2013, comparece la abogada Petra Tibisay Guaiquirián, solicitando información al Juzgado del Estado Sucre a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente; Siendo agregada mediante auto de fecha 26-02-2013. (Folios 271 al 273).
Por auto de fecha 10-05-2013, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., a fin de que manifestara su interés en la prosecución del presente asunto tomando en consideración que el monto de la presente causa, ya fue debidamente cancelado en el Juicio Ejecutivo expediente Nº BP02-U-2007-000085. Igualmente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva practicar la notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación Nº 1037/2013 y oficio Nº 1038-2013. (Folios 274 al 276).
En fecha 18-06-2013, comparece la abogada Josmary Gutiérrez, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CONTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., Solicitando se homologue el arreglo y se de por terminado el juicio; Siendo agregada mediante auto de fecha 19-06-2013. (Folios 277 al 283).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso este Tribunal Superior observa que:
En el asunto signado con el Nº BP02-U-2007-000085, contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto por el SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL en contra de la contribuyente CONSTRUCIONES CARÚPANO, C.A., se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 37, en la cual se declaró extinguida la obligación tributaria, en virtud de la consignación realizada en fecha 26 de febrero de 2009, por el abogado Yobel Mayorga, actuando en sustitución del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó en un folio útil, reporte del sistema SIVIT y Planillas de pago en copia fotostáticas, donde se evidencia el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional de los pagos de la obligación tributaria por los conceptos Intimados mediante Intimación de Pago de Derechos Pendientes signada con el Nº SNATT/GRTI/RNO/DR/CD/I/300/2006-00085, de fecha 07/04/2006, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs.21.142.855,71), expresados en Bolívares Fuertes VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.142,85); quedando así extinguido el crédito objeto de la presente demanda.
Igualmente, se evidencia que el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por el ciudadano CARLO RICCI GIORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.821, actuando en su condición de Director-Gerente de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., contra la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004/0172 de fecha 26-11-2004, la cual confirma el Acto de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2004-101, de fecha veintisiete (27) de julio de 2004, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.313.588,15) expresado en BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 10.313,59) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.829.267,56), expresado en BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 10.829,27) dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia claramente que la cantidad del presente recurso totaliza la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.142.855,71) expresados en Bolívares Fuertes VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 21.142,85) monto éste cancelado por la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÙPANO C.A., en el Juicio Ejecutivo signado con el Nº BP02-U-2007-000085.
Expuesto lo anterior, se desprende que riela a los autos al folio 277 del presente expediente, escrito presentado por la abogada Josmary Gutiérrez, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CONTRUCCIONES CARÚPANO, CA., mediante la cual expone: “Solicito que se homologue el arreglo y se de por terminado el juicio e igualmente que se expidan copias certificadas del auto y/o decisión que se dicte al efecto a fin de producirla como prueba fehacientes en el juicio que se lleva ante este Tribunal Superior, con la ocasión a la solicitud cautelar promovida por el Seniat contra la contribuyente ante mencionada en la solicitud signada bajo el Nº BP02-S-2009-0002085 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado”. De lo antes transcrito se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia en el presente Recurso. Así se declara.-
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Josmary Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.965.667, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.282, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CONTRUCCIONES CARÚPANO, CA., contra la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004/0172 de fecha 26-11-2004, la cual confirma el Acto de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2004-101, de fecha veintisiete (27) de julio de 2004, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.313.588,15) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.829.267,56), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Del mismo modo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la contribuyente para lo cual se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, primero (01) de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (01-07-2013), siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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