REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2008-000206


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19 de Noviembre del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano Hanz Reverón Zerpa , en su condición de Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0052 de fecha 27/01/2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25/02/2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-CPF-2008-E-030 de fecha 13/11/2008, interpuesto por el ciudadano Albeiro González Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.226 actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero de 2003, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30976656-2, asistido en este acto por la Abogada Natasha Avendaño, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.807.316 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.338, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-142 de fecha 04-08-2008, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/107/2008/0052 de fecha 21-01-2008, la cual impone cancelar por concepto de Multa la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F. 18.343,20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16-12-2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 330 y 331.

En fecha 16-12-2008, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente Roberto y Alberto Estudio de Belleza, C.A., signadas con los Nros. 2260/2008, 2261/2008, 2262/2008 y 2263/2008, respectivamente. Folio 332 al 339.

En fecha 14-07-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12 de Julio de 2010, por la abogada Luisa Landino, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, constante de 01 folio útil, sin anexos., abocándose el Juez Provisorio, al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma se reanudaría al término de tres (03) días de despacho. Folio 346.

En fecha 27-07-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22/07/10, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal se comisione al Juzgado competente para notificar de la entrada del presente recurso al contribuyente ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., constante de 01 folio útil sin anexos. Folio 353.

Por auto de esa misma fecha 27-07-2010, se libró oficio al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 354.

En fecha 29-10-2010, se agregó oficio signado con el Nro. 2950-466 de fecha 01/10/10, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27/10/10, emanado del Juzgado de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión sin cumplir por cuanto el referido Juzgado no tiene competencia en razón del territorio, constante de 11 folios útiles. Folio 368.

En fecha 11-05-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06/05/2011, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita se comisione al Juzgado competente por el territorio para que se practique la notificación signada con el Nro. 2263/2008 correspondiente a la contribuyente ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA C.A. Folio 377.

En fecha 11-05-2011, se libró oficio al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 378 y 379.

En fecha 22-02-2012, se agregó oficio signado con el Nro. 9157-062 de fecha 27 de Enero de 2012, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/02/2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de comisión SIN CUMPLIR, relacionada con la Boleta de Notificación signada con el Nro. 2263/2011 de fecha 16 de diciembre de 2008, dirigida a la sociedad mercantil ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A. Folio 394.

En fecha 26-03-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 21/03/12, por al abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita se libre cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, a los fines de que se notifique al contribuyente ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., constante de 01 folio útil. Folio 396.

En fecha 26-03-12, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano Albeiro González Díaz, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente Roberto y Alberto Estudio de Belleza, C.A. Folio 397.

En fecha 12-04-12, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 26-03-2012, dirigido al ciudadano ALBEIRO GONZÁLEZ DÍAZ, C.I. V-15.178.226. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 398.

En fecha 13-05-2013, se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08/05/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita que se declare la perención de la instancia o la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del Interés Procesal en el presente recurso, constante de un (01) folio útil. Folio 401.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 12-04-12, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 26-03-2012, dirigido al ciudadano ALBEIRO GONZÁLEZ DÍAZ, C.I.V-15.178.226. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil tal y como consta cursante al folio 398 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 02-05-12 (fecha en la cual la contribuyente quedó a derecho en el presente asunto), hasta el día de hoy 10-07-2013, ha transcurrido (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 2260/2008, 2261/2008 y 2262/08, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19 de Noviembre del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano Hanz Reverón Zerpa, en su condición de Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0052 de fecha 27/01/2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25/02/2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-CPF-2008-E-030 de fecha 13/11/2008, interpuesto por el ciudadano Albeiro González Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.178.226 actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero de 2003, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30976656-2, asistido en este acto por la Abogada Natasha Avendaño, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.807.316 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.338, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-142 de fecha 04-08-2008, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/107/2008/0052 de fecha 21-01-2008, la cual impone cancelar por concepto de Multa la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F. 18.343,20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que se practique la notificación del Seniat Región Insular, y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practique la notificación correspondiente a la contribuyente ROBERTO Y ALBERTO ESTUDIO DE BELLEZA, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 10-07-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (10-07-2013), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PR/HA/am