REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000057


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2013, por el ciudadano: PEDRO GARRONI REQUESENS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.544, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.350 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENSCO DRILLING CARIBBEAN, INC, antes denominada BLOCKER INTERNATIONAL CORP) originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de junio de 1979, bajo el Nº 31, Tomo 99-A-Sgdo, y luego inscrita por cambio de su domicilio a la ciudad de Lecherías Estado Anzoátegui, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 11de Mayo de 2006, bajo el Nº 03, Tomo A-34, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00133697-4, con domicilio en la Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, Piso 6, Oficina 6-J Barcelona Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01-03-2013, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº DH-014-008-2012RR, la cual confirma parcialmente el contenido del Acta de Inspección Fiscal Nº DH-012-001-2012-RR de fecha 12-01-2012, ordenando emitir planillas de liquidación por la cantidad de: TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.654.851,00) por concepto de Inspección Fiscal del Impuesto Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 913.712,96) por concepto de Multas correspondientes al 25% del Tributo omitido establecido en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, dictada por la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ENSCO DRILLING CARIBBEAN, INC, contra la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-07-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.