REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2008-000002
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de enero del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA., en su condición de Jefe de División Jurídica Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2008-E-003 de fecha quince (15) de enero de 2008, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Insular, en fecha tres (03) de agosto de 2007, por el ciudadano CESAR HIGINIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.001, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente ELECTROMATIC, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 30-A, domiciliada en la Calle Colinas, diagonal al Edificio Torcal Plaza, Edificio Electromatic, Piso 1, Oficina 1, Sector Genovés, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por los abogados ANTONIO RODRIGUEZ y GERARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.200.125 y 10.198.479 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.483 y 68.758 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, contra la Resolución N°. SNAT-INTIGRTI-RIN-DJT-CRA-2007-131, de fecha 08-11-2007 la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT-INTI-RIN-DF-470-2007-00226, de fecha 15-05-2007, que impone pagar por concepto de Impuestos Sobre la Renta e IVA, siete (07) multas por las cantidades de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.644.800,00), cada una expresados en Bs.F CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. F 6.644,80) y dos (02) multas por las cantidades de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 564.480,00) cada una expresado en Bs.F QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 564,48), todas para un total de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.782.560,00), expresado en Bs. F CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 40.782,56), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de Enero de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 595 al 596).
Por auto de esa misma fecha (21/01/2008), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente “ELECTROMATIC, S.A.”, signadas con los Nros: 45/08, 46/08, 47/08 y 48/08. (Folios 597 al 608).
En esta misma fecha 21 de Enero de 2008, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordena cerrar la presente pieza constante de 609 folios útiles, y asimismo se ordena abrir una segunda pieza en el presente asunto comenzado la misma por el folio 610. (Folios 609 al 610).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita se sirva declarar la Perención de Instancia en el presente asunto, siendo agrega en auto por este Despacho en fecha 30 de Noviembre de 2009. Folios (611 al 613).
En fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual agrego diligencia presentada en fecha 22 de Julio de 2010, por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Despacho el abocamiento de la presente causa, siendo el mismo acordado en el presente auto. (Folios 614 al 620).
En fecha 14 de Enero de 2011, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada Carmen Victoria Prez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita se sirva declarar la Perención de la Instancia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 17 de Enero de 2011. (Folios 621 al 627).
En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual deja constancia de la revisión de las actas procesales que conforme a el presente asunto a los fines de darle la debida prosecución al presente asunto ordena comisionar, a la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. (Folio 629).
En esta misma fecha (27/01/2011), se libró oficio de Comisión Nº 215/2011, dirigido al Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. (Folio 630).
En fecha 26 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior agregó en autos diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Prez, actuando en su carácter de Representante Legal de la Republica, en al cual solicita a este Despacho se ordene librar oficio al Juzgado Segundo Distribuidor de Mariño para que informe acerca de la Comisión librada en oficio Nº 2215/2011, para la practica de la Boleta Nº 48/08, dirigida a la parte recurrente, de esta misma manera este Tribunal ordenó librar nuevo oficio de Comisión a los fines de que informen el estado de la Boleta de Notificación antes mencionada. (Folios 631 al 633).
En esta misma fecha 26 de Marzo de 2012, se libró oficio de Comisión Nº 626/2012, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe el estado en que se encuentra el oficio Nº 215/2011, de fecha 27/01/2011, para realizar la práctica de la Boleta de Notificación Nº 48/08, de fecha 21/01/2008. (Folio 634).
En fecha 12 de Junio de 2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual agregó oficio Nº 12-191, de fecha 22-05-2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 48/08, dirigida a la parte recurrente, debidamente practicada, constante de 10 folios útiles. (Folios 635 al 648).
En fecha 19 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior se ordene declarar la Perención de la Instancia o la Extinción de la Causa, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 20 de Junio de 2013. (Folios 649 al 651).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 12/06/2012, este Tribunal Superior agregó resultas de la Boleta de notificación debidamente practicada dirigida a la contribuyente ELECTROMATIC, S.A., signada con el Nro 48/08, tal y como consta cursante al folio 648 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 12/06/2012, hasta el día de hoy 02/07/2013, ha transcurrido un (01) año, y veinte (20) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente ELECTROMATIC, S.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 45/08, 46/08 y 47/08, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, el cual fue remitido por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA., en su condición de Jefe de División Jurídica Tributaria de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2008-E-003 de fecha quince (15) de enero de 2008, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Insular, en fecha tres (03) de agosto de 2007, por el ciudadano CESAR HIGINIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.259.001, actuando en su carácter de Director Principal de la contribuyente ELECTROMATIC, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 30-A, domiciliada en la Calle Colinas, diagonal al Edificio Torcal Plaza, Edificio Electromatic, Piso 1, Oficina 1, Sector Genoves, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por los abogados ANTONIO RODRIGUEZ y GERARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.200.125 y 10.198.479 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.483 y 68.758 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecisiete (17) de enero de 2008, contra la Resolución N°. SNAT-INTIGRTI-RIN-DJT-CRA-2007-131, de fecha 08-11-2007 la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT-INTI-RIN-DF-470-2007-00226, de fecha 15-05-2007, que impone pagar por concepto de Impuestos Sobre la Renta e IVA, siete (07) multas por las cantidades de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.644.800,00),cada una expresados en Bs.F SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs.F 6.644,80) y dos (02) multas por las cantidades de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 564.480,00) cada una expresado en Bs. F QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 564,48), todas para un total de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.782.560,00), expresado en (Bs.F CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 40.782,56), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practiquen debidamente las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente ELECTROMATIC, S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (02/07/2013), siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PR/HA/cl
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